Desde comienzos de año ha entrado en vigor la normativa que regula, entre otros temas, la nueva ampliación de la duración del permiso de paternidad. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” estableció una ampliación progresiva de la duración del permiso de paternidad. De este modo, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un permiso de paternidad de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, debía disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

En la actualidad, desde comienzos de 2020 el citado Real Decreto establece una duración total del permiso de paternidad de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberán ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Por último, el Real Decreto-Ley establece que, a partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo en consecuencia ya de aplicación íntegra la nueva regulación. 

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