El Salario mínimo interprofesional experimenta en 2017 un incremento del 8%. Las cuantías del SMI vigentes en 2017 son:

  • SMI diario: 23,59 €.
  • SMI mensual: 707,70 €.
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 9.907,80 €.
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 33,51 €.
  • SMI hora de empleados de hogar: 5,54 €.

No obstante, a la hora de la aplicación de las nuevas cuantías hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:

Las nuevas cuantías no son de aplicación:

a) A las normas vigentes a 1-1-2017 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En estos supuestos la cuantía del SMI se entiende referida a la anterior incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM. Todo ello también sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del nuevo SMI.

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