En los últimos tiempos es cada vez más habitual la venta de inmuebles urbanos con pérdidas por parte del transmitente, este hecho suele tener como fondo del asunto las variaciones de precios sufridas por los inmuebles en los últimos años, ante esta situación los Ayuntamientos, están obviando estas pérdidas procediendo a calcular el importe del impuesto de Plusvalía (IIVTNU) en base a las variaciones de valores catastrales, tal y como indica la norma tributaria, sin tener en cuenta el resultado real de la operación de compraventa.

Los tribunales están poniendo en tela de juicio la corrección de esta forma de proceder, basándose en que al tratarse de un impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, cuando no hay incremento de valor, la consecuencia es que no hay hecho imponible y en consecuencia no hay impuesto. La aplicación de esta postura exige que se acredite la pérdida de valor en la operación, cuestión que no resulta procesalmente sencilla, no obstante se abre una puerta para recurrir una parte importante de las liquidaciones que practican los Ayuntamientos.

 

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