En los últimos años, y como consecuencia de la coyuntura económica, la percepción del desempleo mediante la denominada modalidad de “Pago único”, se convirtió en una opción muy habitual entre quienes tras haber perdido su empleo, decidían aventurarse por su cuenta en el desarrollo de una nueva actividad.

Pasados los años, muchos de estos emprendedores, cesaron en el ejercicio de su actividad por diferentes motivos que no vienen al caso y que son irrelevantes, sin embargo lo que no es irrelevante es el hecho de que fiscalmente el cese de la actividad, antes de los 5 años, convierte a los importes percibidos como pago único, que inicialmente estaban exentos, en importes no exentos, ya que la exención fiscal de estos importes recibidos, se ligaba, aun no sabiéndolo el solicitante, a la permanencia en el ejercicio de su actividad durante este periodo de 5 años.

La consecuencia de estos ceses, es el gran número de liquidaciones que esta practicando la Agencia tributaria en muchos de estos casos, cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de ejercer la actividad es extremadamente sencillo de controlar por parte de Hacienda, y la liquidación a practicar también.

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