El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución reciente, para unificación de criterio, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sostiene que la utilización de expresiones genéricas tales como, “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” utilizadas por la A.E.A.T. como motivación en sus expedientes sancionadores, no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor y en consecuencia aplicar una sanción.

En cualquier caso, el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante su motivación. Hasta tal punto es exigente el Tribunal que, la falta de motivación no es subsanable, quedándole vedada a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.

Esta interpretación abre la puerta a la viabilidad de un número importante de recursos contra los expedientes sancionadores, que hasta ahora, eran de difícil sustentación, mejorando considerablemente esta postura y por tanto las posibilidades de éxito.

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