Los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas pueden beneficiarse de una reducción del 60%, establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda de una persona física. Esta reducción podía ser hasta 2015 del 100% en los casos en los que el inquilino fuese una persona menor de 30 años y del 60% a partir del 2016.

La AEAT ha venido denegando el derecho a esta reducción cuando la vivienda es alquilada por una empresa que la destina cederla a sus empleados para su uso. La norma no habla en ningún momento de que el arrendatario deba ser una persona física, sino que establece es que el uso deba de ser el de vivienda.

Después de multitud de recursos y sentencias contradictoria llevadas producidas en los diferentes tribunales regionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central, ha emitido en fecha 8 de septiembre una resolución para la unificación de doctrina, por medio de la cual determina que el derecho de la deducción bien determinado por el uso, y no por el hecho de que el arrendatario sea un persona física o jurídica.

Una de las consecuencias importantes de esta resolución no solo es el hecho de que a partir de ahora, esta se pueda aplicar en los casos indicados, sino que en muchos casos esta doctrina pude dar derecho a solicitud de devolución de ingresos indebidos para aquellos casos en los que no se ha venido reconociendo el derecho a la reducción.

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