Los tribunales resuelven que la prestación por maternidad esta exenta de tributación: Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha resuelto a favor de un contribuyente que pretendía la devolución de ingresos a causa de entender que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social debería estar exenta de tributación.

El fondo del asunto radica en la más que deficiente redacción de la Ley respecto a este asunto, que provoca que la AEAT, haga una interpretación restrictiva del texto legal, interpretando que la prestación por maternidad debe de tributar en el IRPF.

Pues bien, en el asunto en cuestión, la preceptora de la prestación por maternidad procedió a integrar en su declaración de renta los ingresos recibidos, probablemente para evitar requerimientos y sanciones, y acto seguido procedió a solicitar, mediante el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos, que se le retornara el importe ingresado más los intereses correspondientes, al entender que este importe no debería de integrarse en la liquidación de renta, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido respecto del asunto dando la razón a la contribuyente, declarando que la percepción estaba exenta de tributación y ordenando a la AEAT la devolución de los importes efectivamente ingresados improcedentemente y los intereses de demora correspondientes.

La base de la resolución se sustenta ya no solo en la redacción del texto legal, que como se ha dicho no es demasiado afortunada, sino que se apoya en la exposición de motivos de la Ley, en la que claramente se justifica la modificación de la Ley precisamente en convertir exentos determinados rendimientos percibidos por los contribuyentes, razón por la cual la interpretación que se dé a la Ley no puede ir en contra de la propia finalidad de la misma detallada en la exposición de motivos por muy deficiente que sea la redacción dada a la Ley, es decir no se puede redactar una Ley encaminada a determinar ingresos como exentos y la interpretación que se haga de la misma ante la Ley sea que los ingresos no son exentos.

Esta sentencia abre la puerta a la posibilidad de la presentación masiva de solicitudes de devolución de ingreso indebidos por parte de los perceptores de la prestación por maternidad que han tributado por ella siguiendo el criterio de la AEAT, básicamente por miedo o falta de información.

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