La AEAT ha publicado la instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En ella, entre otras medidas, se determina como se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales).

Para evaluar la procedencia o no de la concesión del aplazamiento se deberá justificar mediante aportación documental, los siguientes extremos:

1) Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

2) Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.

3) Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

4) Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas

Instrucción completa 1/2017 de 18 de enero sobre aplazamientos.

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