Así queda la tributación por sucesiones y donaciones en la Comunidad valenciana a partir de 2017.

Con fecha uno de enero de 2017, han entrado en vigor determinadas normas que modifican la tributación existente hasta el momento en los conceptos de sucesiones y donaciones.

Impuesto de sucesiones.

En concreto por lo que se refiere a la modalidad de sucesiones se han producido una serie de modificaciones de carácter técnico en las reducciones a aplicar para el cálculo de la base imponible, que en esencia no suponen más que cambios en matices muy poco significativos.

Por lo que se refiere al resto de modificaciones, hasta 31 de diciembre los beneficios fiscales más destacados eran la reducción para adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, de 100.000 euros. Esta reducción se mantiene.

Y la bonificación en la cuota resultante a pagar hasta 31 de diciembre que era del 75%, mientras que ahora el 75% solo es aplicable a descendientes menores de 21 años y para los descendientes mayores de 21, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho esta reducción será del 50%.

Se mantienen básicamente igual el resto de reducciones genéricas, tales como adquisición de vivienda habitual del causante, adquisición de empresa agrícola, adquisición, participaciones en entidades …etc.

En resumen, estos cambios en sucesiones, van a suponer un incremento de la tributación por este concepto de un 33% respecto a la que existía a 31 de diciembre de 2016 para una herencia media.

 

Impuesto de donaciones.

Con referencia a la modalidad de donaciones del impuesto, es donde más cambios se han producido. Hasta ahora existía un régimen fiscal para estas operaciones que suponía que para la tributación de las mismas con pequeñas cantidades era practicante cero.

Así pues, hasta ahora una donación, por ejemplo, de un piso medio, apenas suponía una tributación de unos cientos de euros, dándose la paradoja que en muchos casos eran más importantes los costes de notarios y registros que los de los propios impuestos.

El funcionamiento del impuesto de donaciones era hasta ahora muy similar, por no decir idéntico al existente para las sucesiones y al igual que en estas los dos factores que determinaban esta baja tributación eran la reducción por parentesco, la cual se mantiene en 100.000€, similar a la de sucesiones, pero con el matiz de que a partir de ahora esta reducción solo se aplicara para adquirientes cuyo patrimonio antes de la donación no supere los 600.000 euros (antes 2.000.000 €).

Mientras que la bonificación del 75% que existía hasta 31 de diciembre ha desaparecido.

En consecuencia, la nueva reglamentación para donaciones supone en el mejor de los casos cuadruplicar la existente hasta 2016

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