La prestación por maternidad no está exenta en IRPF, según resolución de fecha 2 de marzo de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Central, en procedimiento de unificación de doctrina.

El procedimiento de unificación de doctrina tiene como finalidad marcar una postura uniforme de los diferentes tribunales ante diferentes posturas de los mismo por asuntos similares.

En el presente caso, se resuelve que: La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales han alcanzado la misma conclusión a la que se llega en la presente resolución. Así, además de la resolución del TEAR de la Rioja 26/69/2012 de fecha 30 de julio de 2013 y la del TEAR de Murcia 30/00254/2015 de 13 de mayo de 2016 que da lugar a la presente unificación de criterio, podemos citar resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha 13/603/2010 de 19 de julio de 2013; o del TEAR de Andalucía 41/8961/2013 de 20 de febrero de 2015, 14/326/2014 de 23 de octubre de 2015, o la más reciente 41/4304/2014 de 15 de enero de 2016.

El criterio del TEAR de Andalucía se ha visto refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (Rec. nº 337/2015)

Esta resolución deja caer en saco roto la esperanza de muchos contribuyentes al respecto de poder recuperar los impuestos pagados por las percepciones por maternidad basadas en recientes resoluciones favorables. A partir de este momento en cumplimiento de la resolución de unificación de doctrina es de esperar que todos los tribunales resuelvan a favor del criterio de la AEAT ante la petición de considerar exentos de tributación los importes percibidos por la prestación por maternidad.

 

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza únicamente cookies técnicos y de terceros para garantizar el funcionamiento correcto de la página. Más info

Aceptar